FORO DE ASESORIA SOBRE USO Y MANEJO DE TIC
viernes, 23 de octubre de 2020
martes, 3 de febrero de 2015
Bienvenida realidad ;)
Las funciones de un maestro
Llegó
hasta mi correo un mensaje en donde se realiza un análisis detallado y jocoso
de las funciones que de manera directa e indirecta realiza un maestro en su
aula; al leerlo me causó un poco de hilaridad al estar apegado a la realidad
que enfrentamos en nuestro quehacer diario…
“Maestro:
Como usted no tiene nada que hacer favor de participar en las siguientes
actividades; realizar actividades del Programa nacional de lectura, del
Programa vida saludable y activación física, detección de casos de bullying,
detección de niños con necesidades educativas especiales, detección de alumnos
con aptitudes sobresalientes, tutoría y acompañamiento de niños con Necesidades
Educativas Especiales; realizar material para el rincón de matemáticas y
rincones de lectura y todo lo que implica; seguimiento del desempeño de cada
uno de sus alumnos, Calendario de valores en el aula con las actividades que se
sugieren en la guía.
Cumplir
con sus comisiones de: Conducir los honores a la bandera, ceremonias
especiales, guardias en horarios de entrada o recreo o ambas, consejos técnicos
escolares… Por cierto háganos el favor de imprimir sus guías, eso del correo
electrónico nos ahorra mucho dinero, además de realizar el periódico mural,
Programa nacional de lectura, ¿y si no le da tiempo?… busque estrategias,
adornitos de: puertas, escuela, gafetes, mamparas, etc.
También
nos puede ayudar a: vender lápices de la Cruz Roja, repartir discos de
programas estatales y pulseritas o cualquier cosa que se nos ocurra, no sin
antes llenar acuses de recibido, no se vaya a perder alguno. Llenar los formatos
del seguro escolar porque está muy ocupado nuestro personal administrativo en
las oficinas, dar recaditos de los ayuntamientos sobre los eventos que organiza
o bien entregar la información que solicite, participar con el personal de
salud para la promoción de campañas sanitarias.
Además de
rendir informes periódicamente de: desempeño académico, competencias lectoras,
resultados de evaluación (con gráficas, frecuencia de error y porcentajes). Si
salen mal sus niños, no olvide diseñar una ruta de mejora y ponerla en práctica
lo más pronto posible. No olvide que también deberá: hacer su planeación
semanal o quincenal (en casa), incluya educación física y artística, los
promotores sólo son de apoyo; y si está en escuela de tiempo completo, también
inglés y computación, no se preocupe si no ha sido capacitado, no ha sido
requisito para abrir más escuelas de este tipo. Diseñar proyectos de tutoría,
visitas guiadas, clases abiertas etc. Recuerde que nada que se le ocurra lo
puede llevar acabo si no está por escrito y autorizado.
Diseñar
sus materiales de apoyo y exámenes, diseñar sus instrumentos de evaluación
continua como: rubricas, listas de cotejo, escalas de rango de valoración,
órdenes del día y toma de acuerdos para sus reuniones (por supuesto, hecho en
su tiempo libre). Acondicionar el aula para crear un ambiente de aprendizaje,
eso incluye entre otras cosas, el nombre del proyecto que aborda, su árbol
lector a la vista, leyenda federal y estatal, un friso alusivo al mes, etc. El
salón debe verse bonito.
Al final
del curso: entregue reportes de evaluación con observaciones individuales (que
casi nunca leen los padres de familia) y elabore su lista de útiles del ciclo
escolar siguiente, basándose en la que nosotros le entregamos (porque si pide
materiales de calidad puede ser sancionado). Durante todo el año cerciórese de
que sus niños traigan lo necesario para estudiar, ¿y si no lo traen? Improvise,
busque estrategias y, si le da tiempo, imparta usted las lecciones que indica
su programa con dominio del tema, de forma dinámica y divertida brindando un
buen trato a los alumnos, asegúrese de lograr los aprendizajes esperados.
Sebastián
Martínez de la Rosa
Fuente:
ElMañana.com.mx
Foto: Cuartoscuro
Foto: Cuartoscuro
Publicado
por: Revista
AZ // Opinión // AZ para Maestros, figura del maestro, papel del maestro en la educación // enero 30, 2015 - See more at:
http://www.educacionyculturaaz.com/opinion-2/las-funciones-de-un-maestro/#sthash.xN7Vqg9l.dpuf
miércoles, 17 de diciembre de 2014
lunes, 31 de marzo de 2014
Contra viento y marea seguiremos navegando y habremos de continuar con más constancia.
Valores y respeto desde casa se traen
Juramento a nuestro Lábaro Patrio
Los practicamos y reforzamos con el ejemplo de nuestros profesores
Los miembros de la escolta haciendo guardia
Alumnos haciendo guardia
Cambiando la guardia
Falta mucho por hacer, promovamos el respeto a nuestros simbolos patrios, que son motivo de orgullo basado en valores, los simbolos patrios no son camisetas ni equipos de ningun deporte, los simbolos reflejan valores y los valores identidad.
Valores y respeto desde casa se traen
Juramento a nuestro Lábaro Patrio
Los practicamos y reforzamos con el ejemplo de nuestros profesores
Los miembros de la escolta haciendo guardia
Alumnos haciendo guardia
Cambiando la guardia
Falta mucho por hacer, promovamos el respeto a nuestros simbolos patrios, que son motivo de orgullo basado en valores, los simbolos patrios no son camisetas ni equipos de ningun deporte, los simbolos reflejan valores y los valores identidad.
martes, 19 de noviembre de 2013
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación. DOF: 11/09/2013
DOF:
11/09/2013
|
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Educación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN.
Artículo
Único.- Se reforman
los artículos 2o., primer y tercer párrafos; 3o.; 6o.; 8o., primer párrafo y
fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y
XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II; 21;
29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV,
VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48,
segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer
párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III;
69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer
párrafo; 72, y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción
IV al artículo 8o.; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al
artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo párrafo a la
fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo 12; las
fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus
al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos
subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al
artículo 25; un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al
artículo 33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo
42; un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56;
los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y
XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se derogan
la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último
párrafo del artículo 75, de la Ley General de Educación, para quedar como
sigue:
Artículo
2o.- Todo
individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos
los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema
educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las
disposiciones generales aplicables.
...
En el
sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos
los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad
social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y
docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
Artículo
3o.- El Estado
está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el
máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población
pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media
superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa
establecida en la presente Ley.
Artículo
6o.- La
educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas
voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como
contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el
ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación,
destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas
voluntarias.
Se prohíbe
el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación
del servicio educativo a los educandos.
En ningún
caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la
aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los
educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los
alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Artículo
8o.- El
criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos
descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación
de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en
los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus
causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la
formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la
que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas
públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres
órdenes de gobierno.
I.- ...
II.- Será nacional, en cuanto -sin
hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros
problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y
a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
III.- Contribuirá a la mejor convivencia
humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el
educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad
de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por
el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de
religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
IV.- Será de calidad, entendiéndose por
ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema
educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y
equidad.
Artículo
10.- ...
...
I.- Los educandos, educadores y los
padres de familia;
II.- ...
III.- El Servicio Profesional Docente;
IV. y V.- ...
VI.- Las instituciones de los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios;
VII.- Las instituciones de educación
superior a las que la ley otorga autonomía;
VIII. La evaluación educativa;
IX.- El Sistema de Información y
Gestión Educativa, y
X.- La infraestructura educativa;
...
Para los
efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema
educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador,
docente, profesor y maestro.
Artículo
11.- ...
...
I. a III.- ...
IV.- Se deroga.
V.- Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, al organismo constitucional autónomo al que le
corresponde:
a. Coordinar el Sistema Nacional de
Evaluación Educativa;
b. Evaluar la calidad, el desempeño
y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media
superior, y
c. Las demás atribuciones que
establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio
Profesional Docente y demás disposiciones aplicables;
VI. Autoridades Escolares, al personal
que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas
o centros escolares.
Artículo
12.- ...
I. ...
Para la
actualización y formulación de los planes y programas de estudio para la
educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, la
Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de
calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las
necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del
sistema educativo nacional;
II. a V.- ...
V Bis.- Emitir, en las escuelas de
educación básica, lineamientos generales para formular los programas de
gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la
infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de
operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos,
maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director.
En las
escuelas que imparten la educación media superior, la Secretaría establecerá
los mecanismos de colaboración necesarios para que los programas de gestión
escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos
descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, propicien el
mantenimiento de elementos comunes.
VI.- Regular un sistema nacional de
formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros
de educación básica. Dicho sistema deberá sujetarse a los lineamientos,
medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de
la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
VII.- Se deroga.
VIII. a IX Bis.- ...
X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de
Información y Gestión Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por
el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos
académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las
escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación,
trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información,
elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo
nacional. Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación
directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
XI.- ...
XII.- Realizar la planeación y la
programación globales del sistema educativo nacional atendiendo las
directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación y participar en las tareas de evaluación de su competencia de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicho organismo;
XII Bis.- Fijar los lineamientos generales
de carácter nacional a los que deban ajustarse las escuelas públicas de
educación básica y media superior para el ejercicio de su autonomía de gestión
escolar, en los términos del artículo 28 Bis;
XIII. y XIV.- ...
Artículo 13.- ...
I. a III.- ...
IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y
superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad
con las disposiciones generales que la Secretaría determine, conforme a lo dispuesto por la Ley General
del Servicio Profesional Docente;
V. a VI Bis.- ...
VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones
y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción
de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información
educativa. Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán
coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de
conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás
disposiciones aplicables.
Las
autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración
permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también
deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación
de los sistemas educativos locales;
VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los
mecanismos de administración escolar, y
IX.- ...
Artículo
14.- ...
I.- ...
I Bis.- Participar en las
actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción,
el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional
Docente;
II.- ...
II Bis.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y
superación de maestros de educación media superior, los que deberán
sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio
Profesional Docente;
III. a XI.- ...
XI Bis.- Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de
exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de
los educadores hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación
aplicable a los niños y jóvenes;
XII.- ...
XII Bis.- Diseñar y
aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios para
garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia, atendiendo
los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación;
XII Ter.- Coordinar y operar un sistema de
asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media
superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la
responsabilidad de los supervisores escolares;
XII
Quáter.- Promover
la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se
imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad,
después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de
cuentas, a cargo del director del plantel;
XII
Quintus.- Instrumentar
un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y
seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo,
y
XIII.- ...
...
Artículo
15.- ...
Para el
ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente o con
funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior
que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio
Profesional Docente.
...
...
Artículo
16.- Las
atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la
indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las
autoridades educativas locales en sus respectivas competencias,
corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las
entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo
dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
...
...
Artículo
20.- ...
I.- ...
II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación
docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior. El
cumplimiento de estas finalidades se sujetará, en lo conducente, a los lineamientos,
medidas y demás acciones que resulten de la aplicación de la Ley General del
Servicio Profesional Docente;
III. a IV.- ...
...
Artículo 21.- Para
ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros
deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades
competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo
dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Para
garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los
particulares, las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones,
evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas
instituciones. Para tal efecto, dichas autoridades deberán aplicar
evaluaciones del desempeño, derivadas de los procedimientos análogos a los
determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño de los docentes en
educación básica y media superior en instituciones públicas. Las autoridades
educativas otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que
obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y
programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual
las instituciones particulares otorgarán las facilidades necesarias a su
personal.
En el caso
de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel
mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que
diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua
indígena que corresponda y el español.
El Estado
otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los
planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y
su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y
disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la
preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas
a su desarrollo personal y profesional.
Las
autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General
del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los maestros
frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores
condiciones y mayor reconocimiento social.
Las
autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y
recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión
y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por
la labor desempeñada por los maestros. Además, establecerán mecanismos de
estímulo a la labor docente con base en la evaluación.
El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estímulos y
recompensas que se otorguen al personal docente en instituciones establecidas
por el Estado en educación básica y media superior, se realizará conforme a
lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 24 Bis.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter
general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin
perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables,
establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y
distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de
toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales
que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.
Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que
prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten
aquellos de carácter nutrimental.
Artículo
25.- ...
...
...
...
Las
autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas
a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la
Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes
para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo
establecido en el artículo 28 Bis de esta Ley.
Artículo
28 bis.- Las
autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus
atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer
la autonomía de gestión de las escuelas.
En las
escuelas de educación básica, la Secretaría emitirá los lineamientos que
deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular
los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos:
I.- Usar los resultados de la
evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo
escolar;
II.- Desarrollar una planeación anual
de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la
autoridad y la comunidad escolar, y
III.- Administrar en forma transparente
y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar
materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar
condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia,
bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos
que cada escuela enfrenta.
Artículo
29.- Corresponde
al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación:
I.- La evaluación del sistema
educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y
media superior, sin perjuicio de la participación que las autoridades
educativas federal y locales tengan, de conformidad con los lineamientos que
expida dicho organismo, y con la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación.
II.- Fungir como autoridad en materia
de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación
educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán las autoridades
federal y locales para realizar las evaluaciones que les corresponden en el
marco de sus atribuciones.
III.- Emitir directrices, con base en
los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional, que sean
relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad
de la educación y su equidad.
Respecto
de los servicios educativos diferentes a los mencionados en la fracción I de
este artículo, la Secretaría y demás autoridades competentes, realizarán la
evaluación correspondiente, de conformidad con las atribuciones establecidas
por esta Ley.
Tanto la
evaluación que corresponde realizar al Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación, como las evaluaciones que, en el ámbito de sus atribuciones
y en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, son
responsabilidad de las autoridades educativas, serán sistemáticas y permanentes.
Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas,
en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
La
evaluación sobre el tránsito de los educandos de un grado, nivel o tipo
educativos a otro, sobre la certificación de egresados, sobre la asignación
de estímulos o cualquier otro tipo de decisiones sobre personas o
instituciones en lo particular, serán competencia de las autoridades
educativas federal y locales, los organismos descentralizados y los
particulares que impartan educación conforme a sus atribuciones.
Artículo
30.- Las
instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos
descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento
de validez oficial de estudios, así como las Autoridades Escolares, otorgarán
a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y
colaboración para las evaluaciones a que esta sección se refiere.
Para ello,
proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán
las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros,
directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que
el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las autoridades
educativas, los evaluadores certificados y los aplicadores autorizados para
tal efecto, realicen las actividades que les corresponden conforme a la
normativa aplicable.
...
Artículo
31.- El
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades
educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la
sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los
avances de la educación nacional y en cada entidad federativa.
El
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las
autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los
resultados de la evaluación del sistema educativo nacional.
Lo
contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones
señaladas en la fracción XI Bis del artículo 14 de la presente Ley.
Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer
condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de
calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de
la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los
servicios educativos.
...
Artículo 33.- ...
I. a III.- ...
IV.- Prestarán servicios educativos
para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en
situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media
superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a
las mujeres;
IV Bis.- Fortalecerán la educación especial
y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;
V.- ...
VI.- Establecerán y fortalecerán los
sistemas de educación a distancia;
VII. y VIII.- ...
IX.- Impulsarán programas y escuelas
dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor
atención a sus hijos para lo cual se aprovechará la capacidad escolar
instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos
ordinarios;
X. a XIII.- ...
XIV.- Realizarán las demás actividades
que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos,
y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior;
XV.- Apoyarán y desarrollarán
programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de
familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos,
la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus
maestros;
XVI.- Establecerán, de forma paulatina y
conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con
jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo
disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural, y
XVII.- Impulsarán esquemas eficientes
para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de
microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los
índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.
...
Artículo
34.- ...
El
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades
educativas de conformidad a los lineamientos que para tal efecto expida el
Instituto, evaluarán en los ámbitos de sus competencias los resultados de
calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.
Artículo 41.- ...
...
...
...
La
educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como
también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media
superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de
educación.
Artículo
42.- ...
Se
brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de
educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al
estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de
maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.
...
Artículo 44.- ...
...
El Estado
y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de
educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores
y familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y
media superior.
...
Artículo
48.- ...
Para tales
efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas
locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación,
los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo
Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo
72, así como aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación.
...
La
Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de
los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para
mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de
educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica
serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse
actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley
General del Servicio Profesional Docente.
...
Artículo
56.- ...
De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los
educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las
evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con
lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan.
Las
autoridades educativas deberán entregar a las escuelas particulares un
reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las
evaluaciones correspondientes.
...
Artículo
57.- ...
I.- Cumplir con lo dispuesto en el
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II. a V.- ...
Artículo
58.- Las
autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial
de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto
de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Las
autoridades procurarán llevar a cabo una visita de inspección por lo menos
una vez al año.
...
...
...
De la
información contenida en el acta correspondiente así como la documentación
relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades
educativas podrán formular medidas correctivas, mismas que harán del
conocimiento de los particulares.
Las
autoridades educativas emitirán la normativa correspondiente para realizar
las tareas de inspección y vigilancia.
Artículo
59.- ...
En el caso
de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la
preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y
demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y
pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a
que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones
correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación
Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como
facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
Artículo 65.- ...
I.- ...
II.- Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos
sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la
educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;
III. a V.- ...
VI.- Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el
resultado de las evaluaciones realizadas;
VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos
en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será
proporcionada por la autoridad escolar;
VIII.- Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo
cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación;
IX.- Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la
que asistan sus hijos o pupilos;
X.- Opinar a través de los Consejos de Participación respecto a las
actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio;
XI.- Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y
los resultados de su ejecución, y
XII.- Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los
términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintus, sobre el
desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico
pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de
la escuela a la que asisten.
Artículo 67.- ...
I. y II.- ...
III.- Participar en la aplicación de
cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las
propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán
de carácter voluntario y, según lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley,
en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo;
IV. y V.- ...
...
...
Artículo
69.- ...
La
autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de
educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado
con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y
representantes de su organización sindical, quienes acudirán como
representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de
la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad
interesados en el desarrollo de la propia escuela.
...
a) a f) ...
g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos,
maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los
programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio
Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría y
las autoridades competentes;
h) a o) ...
...
Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social
en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia
y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de
escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como
representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad
civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el
mejoramiento de la educación.
...
a) a m) ...
...
...
Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de
participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y
apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho
Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes
de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como
representantes de los intereses laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades
educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo
objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de
la entidad federativa especialmente interesados en la educación.
...
Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo
Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de
consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren
representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su
organización sindical, quienes
acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad
civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo
especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de
las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el
desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en
asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para
elevar la calidad y la cobertura de la educación.
Artículo
75.- ...
I. a XI.- ...
XII.- Contravenir las disposiciones
contempladas en el artículo 7o., en el artículo 21, en el tercer párrafo del
artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y en el
segundo párrafo del artículo 56;
XIII. y XIV.- ...
XV.- Promover en los educandos, por
cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias
psicotrópicas o estupefacientes;
XVI.- Expulsar o negarse a prestar el
servicio educativo a personas que presenten problemas de aprendizaje o
condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a
tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los
padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la
atención de problemas de aprendizaje de los educandos, y
XVII.- Incumplir con las medidas
correctivas derivadas de las visitas de inspección.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que
se opongan al presente Decreto.
Tercero.- A partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, las entidades federativas tendrán un plazo de seis
meses para adecuar su legislación respectiva, a lo previsto por el presente
ordenamiento.
Cuarto.- La información contenida en el
Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas formará parte, en lo
conducente, del Sistema de Información y Gestión Educativa.
La
Secretaría de Educación Pública deberá tomar las medidas conducentes para
llevar a cabo la migración de la información al citado Sistema, mismo que se
regulará y organizará conforme a las disposiciones y lineamientos que expida
dicha dependencia.
Quinto.- Para el caso del Distrito Federal
y en tanto no se lleve a cabo el proceso de descentralización educativa en
esta entidad federativa, las atribuciones relativas a la educación inicial,
básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y
demás disposiciones señalan para las autoridades educativas locales en sus
respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal, a la
Secretaría, a través de la Administración Federal de Servicios Educativos en
el Distrito Federal.
Sexto.- Para la emisión de los
lineamientos a los que se refieren los artículos 24 Bis y 28 Bis la
Secretaría dispondrá de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto.
Séptimo.- El Consejo Nacional de Participación
Social deberá instalarse dentro de los 180 días naturales siguientes a la
entrada en vigor de este Decreto.
Octavo.- El Ejecutivo Federal revisará la
fórmula conforme a la cual se distribuye el Fondo de Aportaciones para la
Educación Básica y Normal, con la finalidad de iniciar las reformas legales
pertinentes a efecto de asegurar la equidad necesaria para una educación de
calidad.
Noveno.- Con el propósito de dar
cumplimiento a la obligación de garantizar la calidad en la educación
obligatoria, en el marco de las disposiciones que regulan el Servicio
Profesional Docente, las autoridades educativas federal y locales, adecuarán
su normativa de naturaleza laboral y administrativa, debiendo dejar sin
efectos la que se oponga o limite el cumplimiento de dicha obligación.
Décimo. Dentro de
los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto deberá
estar en operación en todo el país el Sistema de Información y Gestión
Educativa que incluya, por lo menos, la información correspondiente a las
estructuras ocupacionales autorizadas, las plantillas de personal de las
escuelas y los datos sobre la formación y trayectoria del personal adscrito a
las mismas.
Décimo
Primero. Las
erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se
apruebe para tal fin al sector educativo para el ejercicio fiscal de que se
trate, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de
cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades
competentes, derivadas del presente Decreto.
Décimo
Segundo. A efecto
de dar cumplimiento a la obligación de garantizar la calidad en la educación,
las autoridades educativas deberán proveer lo necesario para revisar el modelo
educativo en su conjunto, los planes y programas, los materiales y métodos
educativos.
Décimo Tercero. Las autoridades
educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de
forma paulatina y progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria, un
programa de subsidios escolares compensatorios para reducir condiciones de
inequidad social en el sistema educativo.
México, D.F., a 22 de agosto de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra,
Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier
Orozco Gomez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación
y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días
del mes de septiembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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